Los modelos reclamación y contrato

Son plantillas prediseñadas que puedes usar para crear nuevos documentos con el mismo formato. Tenga presente que su contenido es orientativo y que por tanto, los tendrá que adaptar a su caso concreto, respetando en lo posible el texto original y no añadir cláusulas dudosas o difícilmente comprensibles.

Para facilitarte las cosas y que esa tarea sea lo mas sencilla posible, te hemos preparado algunos ejemplos y cláusulas que habitualmente suelen aparecer en los Modelos reclamación y contratos para que puedas hacer valer tus derechos como consumidor de una manera correcta y profesional..

¿Que es un contrato?

Un contrato es un acuerdo, generalmente escrito, por el que dos o más partes se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones.

Pero además, es importante que el contrato de alquiler en sí sea claro, completo y con poco espacio para el conflicto.

Al redactar un contrato debes asegurarte que éste cumple con todos los requisitos legales y que no dejas ningún cabo suelto. Un contrato mal redactado puede acarrearte problemas y preocupaciones en el futuro.

La duración del arrendamiento es libremente pactada por las partes pero, si esta es inferior a cinco años, cuando llegue el momento del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de cinco años si el inquilino lo desea.

Aunpue las cláusulas de un contrato pueden pactarse libremente, para que el contrato exista ha de tener ciertos requisitos o elementos esenciales. El Código Civil establece en su artículo 1261 lo siguiente:.

No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1.º Capacidad legal.
2.º Consentimiento de los contratantes.
3.º Objeto cierto que sea materia del contrato.
4.º Causa de la obligación que se establezca.

Sírvete de nuestros modelos reclamación y contrato para estar seguro de que contiene todas las cláusulas que sientan las bases de una relación pacífica y conoce sus particularidades básicas.

Las partes contratantes

Puede tratarse de personas físicas o jurídicas, con capacidad para celebrar el contrato de que se trate y debidamente identificadas.

El arrendador o casero es el propietario del bien, por la tanto, es quien cede el uso de su inmueble a través de un contrato de arrendamiento o alquiler.

El arrendatario, también conocido coloquialmente como “inquilino” es la persona que tiene derecho a usar un bien que pertenece a otra pagando una remuneración por ello. Tanto el arrendador como el arrendatario pueden ser personas naturales o jurídicas.

Las dos partes, arrendador y arrendatario, deberán estar perfectamente identificadas en el contrato y, de manera especial en el caso del arrendatario, todos los miembros de la unidad familiar que convivirán en el inmueble arrendado. Esto evitará problemas de interpretación de la existencia de posibles subarriendos de habitaciones no autorizados expresamente y por escrito por el arrendador.

Objeto del contrato

El objeto de un contrato de arrendamiento de vivienda es una edificación habitable destinada a ser utilizada por el arrendatario como vivienda permanente.

La vivienda que se alquila deberá estas identificada con claridad (dirección completa y superficie) y sus características más específicas.

También debe hacerse constar la referencia catastral y la inscripción en el Registro de la Propiedad. Si la vivienda se alquila amueblada se recomienda adjuntar al contrato un inventario de los muebles. así como un reportaje fotográfico para acreditar el estado del inmueble. Aportando esta documentación al contrato nos puede evitar discusiones futuras sobre cómo se entregó la vivienda.

Renta contrato de alquiler

La renta es la cantidad que el arrendatario paga al arrendador por el alquiler del piso o local. En España, el precio o renta puede ser negociado libremente entre arrendador y arrendatario. El precio de la renta es una de las cláusulas que puede dar lugar a problemas si no se precisa. Hay que aclarar de qué manera se va a abonar y en qué plazos..

Normalmente la renta se suele pagar mensualmente, salvo pacto en contrario y se efectuará en los siete primeros días del mes, en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.

El recibo de alquiler o documento acreditativo del pago es indispensable para que el inquilino o arrendatario pueda demostrar que se ha realizado el pago. Para evitar sustos innecesarios asegúrate de que el contrato de arrendamiento establece exactamente qué se incluye en el pago de la renta. Debe constar por separado la renta, los impuestos (IBI, tasa de recogida de basuras), los servicios y suministros (agua, electricidad, gas, calefacción, etc.), los gastos de la comunidad de propietarios, las obras, y los impuesto como el IVA.

La actualización de la renta en alquileres de vivienda

La actualización de la renta del alquiler en los arrendamientos de vivienda es la facultad que tiene el arrendador de subir anualmente la cantidad que el inquilino paga en concepto de renta.

La renta pactada en los contratos de alquiler de viviendas no puede modificarse de cualquier modo. La Ley de Arrendamientos Urbanos regula el modo en que la actualización de la renta puede hacerse. Pero la LAU ha sufrido cambios en los últimos años, y a cada contrato se le aplica la redacción que la Ley tenía en el momento de la firma del contrato.

La actualización de la renta del alquiler en los arrendamientos de vivienda será anula y debe estar pactada expresamente en el contrato, no pudiendo elevarse por encima de lo que marque el IPC en los contratos que se celebren a partir del 6 de marzo de 2019.

Duración contrato de alquiler

Con la reforma de la Ley de arrendamientos urbanos la duración de los arrendamientos de vivienda a partir del 5 de marzo de 2019 se amplia hasta los 5 años si el arrendador es persona física y hasta 7 años si el arrendador es persona jurídica. El contrato se prorrogará automática y obligatoriamente por plazos anuales hasta llegar a esos 5 o 7 años, respectivamente.

Esta prórroga no se producirá si el arrendatario comunica al arrendador con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas anuales su intención de no renovar.

Conviene señalar tanto la fecha de inicio como la de fin. También es conveniente detallar las posibles causas de finalización del contrato, plazo de preaviso y posible indemnización.

La fianza en los contratos de arrendamiento

La fianza es el depósito en metálico que está obligado a entregar el arrendatario al arrendador al momento de firmar el contrato y que resulta obligatoria en todos los contratos, ya sean de vivienda o de uso distinto de vivienda (locales, garajes, trasteros, alquileres de temporada, etc.). Al venir impuesta por la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 36, recibe la denominación de “fianza legal”.

Tanto la fianza legal como la garantía adicional son garantías que sirven al arrendador para resarcirse en caso de que se produzcan determinados incumplimientos de obligaciones por parte del inquilino.

Al terminar el contrato debe devolverse al inquilino la suma inicialmente entregada en su totalidad si la vivienda se ha devuelto en unas condiciones aceptables. Si hay que reparar algo, el arrendador o casero podrán quedarse con una parte de la misma (o toda) para pagar el arreglo.

Extinción y resolución del contrato

La regla general es que el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Facultad de recuperar la vivienda por parte del arrendador

Se incluirá en el caso de que el arrendador persona física prevea que va a necesitar la vivienda para sí o sus familiares en primer grado durante los próximos 5 años.

Se puede recuperar la vivienda alquilada por necesidad del arrendador siempre que sea para sí mismo, para cualquier familiar en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Se puede solicitar la recuperación de la vivienda por necesidad sin que sea necesario que se hubiese hecho constar esta causa en las estipulaciones del contrato de arrendamiento.

La ley dice que «No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente». El citado texto legal, leído literalmente, lo que establece es que no «procederá la prórroga obligatoria«, lo que significa que si el contrato no se encuentra en prórroga obligatoria, sino que se encuentra en el plazo contractual pactado en el contrato, el arrendador no podrá recuperar la vivienda alquilada por necesidad hasta que no haya transcurrido dicho plazo.

Facultad de desistimiento por parte del arrendatario

¿Qué es el desistimiento? El desistimiento es la posibilidad que la ley (o el propio contrato) ofrece al inquilino para poder rescindir anticipadamente el contrato de alquiler.

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Obras del arrendatario y arrendador en la vivienda

El arrendatario no puede realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios (garajes, trasteros, etc). sin el consentimiento por escrito del arrendador. La responsabilidad sobre estas obras es del inquilino, es decir, será él quien las pague.

De manera especial existe una prohibición de realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o en la seguridad de la vivienda. Si se realizasen obras sin el consentimiento antes señalado el arrendador tendrá derecho a resolver el contrato, además de exigir al arrendatario que reponga las cosas al estado anterior o a conservar la modificación efectuada sin que éste pueda reclamar indemnización alguna por los gastos realizados.

El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.»

Es decir, según la ley, le corresponde al «arrendador» asumir el coste de las obras de conservación y reparación para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad.

¿Sería válida la cláusula del contrato que descarga sobre el inquilino el pago de las obras de conservación y reparación de la vivienda? Estimamos que la cláusula sería NULA, al considerar lo dispuesto en el artículo 21.1 LAU como una disposición de carácter imperativo que no puede alterarse por la voluntad de las partes.

¿Qué es la prórroga tacita contrato alquiler?

La tácita reconducción es la continuación de la relación arrendatario-arrendador, al cumplirse el plazo establecido en el contrato, si ninguna de las partes manifiesta la voluntad de darlo por terminado.

La figura legal de prórroga tácita se encuentra indicada en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Esta prórroga opera obligatoriamente cuando ocurren los siguientes supuestos:

1 Debe haberse cumplido la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.

2 Deben haber transcurrido como mínimo cinco años de arriendo (o siete años si el arrendador fuese persona jurídica)

3 Tanto el arrendador como el arrendatario deben haber omitido realizar la notificación de su voluntad de no renovación. Recordemos que para realizar la prórroga “explícita” el arrendador debe notificar su voluntad a la otra parte con al menos cuatro meses de antelación mientras que el arrendatario debe hacerlo con al menos con dos meses de antelación.

4 El arrendatario debe continuar habitando la vivienda.

Ejemplo de una reclamación

Un consumidor compra unos armario empotrado y comprueba que en una de las puertas hay un golpe. Tras varias llamadas al vendedor, siguen sin pasar por su domicilio para solucionar el problema. Así sería la reclamación:

D. ........Javier Aguilar Gomez
DNI: ......16053422-j
C/ ........Cartagena nº 8 - 5 dch.
CP: .......48002
Municipio: Bilbao

Nombre de establecimiento vendedor.........Armarios Bilbao
C/---------Ercilla 44
CP.........48002
Municipio.........Bilbao
Asunto: contrato, albarán….........Armario con golpe

Muy Sr./a Mío/a:

El pasado día 8 de Enero recibí en mi domicilio un armario empotrado modelo mallorquina, que adquirí en su establecimiento por el precio de 1.500 euros. Nada mas marcharse el montador comprobé que una de las puertas del armario tiene un golpe, por lo que entendiendo que se trata de un defecto ajeno a mi persona. Me puse en contacto con usted instándole a la subsanación de este defecto. Acompaño copia del contrato y de la factura.

Dado el tiempo transcurrido sin que hasta la fecha se haya puesto en contacto conmigo para resolver este problema, le solicito que a la mayor brevedad proceda a la reparación gratuita de este defecto, tal y como corresponde en virtud de la garantía y del contrato.

Espero su respuesta y solución a mi problema en el plazo más breve posible. y nunca superior a diez diás hábiles pues entiendo que es mas que suficiente para darme una solución. Transcurrido ese tiempo sin ninguna respuesta por su parte, me veré obligado a continuar con mi reclamación por las vías que considere más adecuadas a la defensa de mis derechos.

Pueden ponerse en contacto conmigo por correo a mi domicilio indicado arriba o por teléfono en el número …….....…. en horas de (oficina,

Reciba un cordial saludo. Atentamente.
Localidad Fecha y Firma

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